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Solicitud permiso de emisiones atmosféricas.
Es el permiso que concede la CAR, mediante acto administrativo para que una persona natural o jurídica pueda realizar emisiones al aire dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales.
Requieren de este permiso, quienes pretendan realizar las actividades, obras o servicios relacionados con las industrias, obras, actividades o servicios en atención a las descargas de humos, gases, vapores, polvos o partículas, provenientes del proceso de producción, de la actividad misma, de la incineración de residuos, o de la operación de hornos o calderas, de conformidad con los factores y criterios previstos en la Resolución 619 del 7 de julio de 1997, emanada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
¿Qué actividades relacionadas con emisiones atmosféricas están prohibidas?
• Las quemas de bosque natural y de vegetación protectora y demás quemas abiertas prohibidas.
• La quema de combustibles fósiles utilizados por el parque automotor.
• La quema industrial o comercial de combustibles fósiles.
• Las quemas abiertas controladas en zonas rurales.
• La incineración o quema de sustancias, residuos y desechos tóxicos peligrosos.
• Las actividades industriales que generen, usen o emitan sustancias sujetas a los controles del Protocolo de Montreal, aprobado por Ley 29 de 1992.
• Las canteras y plantas trituradoras de materiales de construcción.
¿Qué responsabilidades se deben asumir cuando se adelantan emisiones atmosféricas sin el respectivo permiso?
Quien genere emisiones que sobrepasen los límites de contaminación sin el respectivo permiso, asumirá la imposición de las siguientes medidas preventivas por parte de la autoridad ambiental:
• Amonestación escrita.
• Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.
Así mismo, serán sujetos del inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, según sea el caso, y consecuentemente la imposición de las siguientes sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009:
• Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
• Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
• Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
• Demolición de obra a costa del infractor.
• Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.
De igual forma, con la emisión atmosférica sin el permiso de la Autoridad Ambiental competente, se aporta a la contaminación del aire y deterioro de la capa de ozono aumentando los gases que generan el efecto invernadero y causando graves daños al medio ambiente y la salud humana.
¿Qué término tiene el permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas?
El permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas deberá ser otorgado por la CAR por un término no superior a cinco (5) años y podrá ser renovado por el mismo periodo indefinidamente.
Las de emisiones transitorias ocasionadas por obras, trabajos o actividades temporales, cuya duración sea inferior a cinco (5) años, se concederán por el término de duración de dichas obras, trabajos o actividades, con base en la programación presentada a la autoridad por el solicitante del permiso.
¡IMPORTANTE!
Cuando en un proceso industrial se introduzcan cambios en los combustibles utilizados que el permiso ampara o autoriza, es obligatorio para el titular del permiso solicitar su modificación. De esta manera, se evita ser suspendido o revocado por la autoridad ambiental competente.