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PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE

Es el permiso permanente o transitorio que otorga la Autoridad Ambiental - CAR para la ocupación del cauce de una corriente o depósito de agua con la construcción de obras.

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¿Quiénes deben tramitar el permiso de ocupación de cauces, playas y lechos? 

Todas aquellas personas naturales o jurídicas que pretendan construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua. También los interesados en adelantar obras de rectificación de cauces o de defensa contra inundaciones o daños en los predios ribereños.


¿Por qué es importante contar con este permiso? 

Es importante adelantar este permiso ante la Autoridad Ambiental, a fin de evitar que las obras que se pretendan construir interrumpan el comportamiento natural de la fuente hídrica y evitar daños a predios contiguos, así como a los ecosistemas presentes.


¿Cuál es la entidad encargada de recibir y otorgar el permiso? 

La autoridad ambiental competente es la entidad encargada de conocer acerca de la solicitud del permiso de ocupación de cauces, playas y lechos dentro de los municipios que conforman su jurisdicción.


¿Qué responsabilidades se deben asumir luego de que el permiso sea asignado? 

 El beneficiario del permiso debe dar cumplimientos a las obligaciones impuestas en el Acto que otorga el permiso y facilitar el seguimiento de la Autoridad Ambiental. El permiso implica que los beneficiarios cumplan acciones relacionadas con obras, trabajos o proyectos necesarios para la conservación o recuperación de las aguas o aprovechamiento del cauce.

¿Qué responsabilidades se deben asumir cuando no se solicita previamente el permiso de ocupación de cauces, playas y lechos?

Quien adelante la presente actividad sin contar con el permiso por parte de la Corporación, asumirán la imposición de las siguientes medidas preventivas por parte de la autoridad ambiental:

  • Amonestación escrita.

  • Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.

 

Así mismo, serán sujetos del inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, según sea el caso, y consecuentemente la imposición de las siguientes sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009:

 

  • Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

  • Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.

  • Demolición de obra a costa del infractor.

  • Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.  


Es importante recordar que los responsables de adelantar la actividad sin el permiso de la Autoridad Ambiental, están aportando a la disminución del recurso hídrico y por tanto a su detrimento y posterior agotamiento, sumado al desaparecimiento de especímenes de fauna y flora, y por consiguiente la amenaza para la supervivencia de la humanidad.

© 2023 por  Pontus Group S.A.S.

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