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PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE
Es el permiso permanente o transitorio que otorga la Autoridad Ambiental - CAR para la ocupación del cauce de una corriente o depósito de agua con la construcción de obras.

¿Quiénes deben tramitar el permiso de ocupación de cauces, playas y lechos?
Todas aquellas personas naturales o jurídicas que pretendan construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua. También los interesados en adelantar obras de rectificación de cauces o de defensa contra inundaciones o daños en los predios ribereños.
¿Por qué es importante contar con este permiso?
Es importante adelantar este permiso ante la Autoridad Ambiental, a fin de evitar que las obras que se pretendan construir interrumpan el comportamiento natural de la fuente hídrica y evitar daños a predios contiguos, así como a los ecosistemas presentes.
¿Cuál es la entidad encargada de recibir y otorgar el permiso?
La autoridad ambiental competente es la entidad encargada de conocer acerca de la solicitud del permiso de ocupación de cauces, playas y lechos dentro de los municipios que conforman su jurisdicción.
¿Qué responsabilidades se deben asumir luego de que el permiso sea asignado?
El beneficiario del permiso debe dar cumplimientos a las obligaciones impuestas en el Acto que otorga el permiso y facilitar el seguimiento de la Autoridad Ambiental. El permiso implica que los beneficiarios cumplan acciones relacionadas con obras, trabajos o proyectos necesarios para la conservación o recuperación de las aguas o aprovechamiento del cauce.
¿Qué responsabilidades se deben asumir cuando no se solicita previamente el permiso de ocupación de cauces, playas y lechos?
Quien adelante la presente actividad sin contar con el permiso por parte de la Corporación, asumirán la imposición de las siguientes medidas preventivas por parte de la autoridad ambiental:
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Amonestación escrita.
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Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.
Así mismo, serán sujetos del inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, según sea el caso, y consecuentemente la imposición de las siguientes sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009:
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Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
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Demolición de obra a costa del infractor.
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Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.
Es importante recordar que los responsables de adelantar la actividad sin el permiso de la Autoridad Ambiental, están aportando a la disminución del recurso hídrico y por tanto a su detrimento y posterior agotamiento, sumado al desaparecimiento de especímenes de fauna y flora, y por consiguiente la amenaza para la supervivencia de la humanidad.